
Diario Oficial El Peruano 14 Sep 2012
PROYECTO DE LEY Nº 1454/2012-IC
Artículo 1.- Queda terminantemente prohibida la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir maltrato al animal, sea que tal maltrato implique afectación a su integridad física, heridas, cualquiera sea su gravedad, o su muerte. Para la utilización de animales en espectáculos públicos o privados que no involucren maltrato al animal, se requiere el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura, y la previa verificación de la autoridad sectorial competente.
Artículo 2.- La presente ley también es de aplicación a aquellos espectáculos públicos y privados que consistan en la realización de enfrentamientos entre animales de la misma o diversa especie, que ocasionen maltrato, daño o muerte del animal.
Artículo 3.- Ninguna autoridad local y/o regional y/o administrativa en general, podrá otorgar autorizaciones para la realización de los espectáculos que se prohíben a través de la presente ley, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Modifíquese el artículo 450-A del Código Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 450-A.- El que comete, promueve, organiza o autoriza actos de maltrato o crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o a maltratos como parte de espectáculos públicos o privados, será sancionado hasta con ciento veinte días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos bajo cualquiera de las circunstancias detalladas en el párrafo anterior, la pena será de trescientos sesenta a seiscientos días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”
Artículo 5.- Deróguese toda disposición que se oponga a la prohibición establecida a través de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/normas/textos/140912T.pdf
Nota a parte: Las corridas de toros en Perú, que se realizan en octubre, con motivo de las festividades del Señor de Los Milagros, quedaron oficialmente abolidas por disposición del Congreso de la República que emitió una ley antitaurina.





lo
September 20, 2012
Sin embargo siguen eventos como estos: https://www.facebook.com/pages/Seven-International/418383058209011#!/photo.php?fbid=462931083746710&set=a.332399830133170.77281.216701298369691&type=1&theater
Helena
September 21, 2012
Pero una ley entra en vigencia 30 días luego de haber sido publicada en el diario oficil el peruano… o me equivoco?? tengo una interrogante, disculpen la ignorancia, es una ley o un proyecto de ley??
clacasva
October 13, 2012
Es un PROYECTO de Ley, así que vayan a la web del Congreso, ubiquen los mails de los Congresistas que no tienen nada que hacer (como Kenji Fujimori q ta por las hvas) y cargoseen educadamente para que favorezcan el PROYECTO DE LEY Nº 1454/2012-IC
Que vean reacción y vean que deben apoyar el proyecto si quieren ser reelegidos